El Poder Ejecutivo creó hoy mediante el decreto 605-21 la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, que estarÔ presidida por el Ministerio de Agricultura.
El artĆculo primero del decreto firmado por el presidente Luis Abinader, deroga el decreto 505-99 del 24 de noviembre de 1999 y el 569-12 del 11 de septiembre de 2012.
Las instituciones gubernamentales encargadas de coordinar las acciones de esta Comisión son el Ministerio de Agricultura, que la presidirĆ”; el de Hacienda, asĆ como el de Industria, Comercio y Mipymes junto al de Planificación, EconomĆa y Desarrollo. Estas tres Ćŗltimas fungen como miembros.
Igualmente, forman parte de la nueva entidad la Dirección General de Aduanas, el Banco AgrĆcola, el Instituto Nacional de Estabilización de Precios y la Dirección General de Contrataciones PĆŗblicas.
La Comisión para las Importaciones Agropecuarias queda facultada para, en un plazo no mayor de 15 dĆas, elaborar un reglamento que establezca su funcionamiento y los procedimientos a seguir para la adjudicación de los permisos de las importaciones agrĆcolas, segĆŗn indica el artĆculo 3 de la medida oficial.
Se dispone, ademĆ”s, su envĆo al Ministerio de Agricultura, para conocimiento y ejecución.
El titular de agricultura, Limber Cruz, fue el mÔs interesado en la creación de esta comisión, como una forma de evitar que recayera exclusivamente en su persona la toma de decisiones en ese renglón, como era anteriormente.
Decretos Derogados
El decreto 505-99 del 24 de noviembre de 1999 fijaba el Reglamento de la polĆtica de importación inherente a la Rectificación TĆ©cnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias, sometida por la RepĆŗblica Dominicana ante la OMC, para los productos siguientes: ajo, arroz, azĆŗcar, carne de pollo, cebolla, frijoles, leche en polvo y maĆz.
El tambiĆ©n derogado decreto 569-12 estableció el Reglamento que rige las pautas para mejorar los procedimientos generales a seguir en la asignación de los contingentes arancelarios de la Rectificación TĆ©cnica y en su momento derogó los artĆculos 7, 8 y 9 del decreto 505-99.
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