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Portugal promulga la ley de 'inseminación post-mortem'

 Puede realizarse entre seis meses y tres aƱos tras la muerte, demostrĆ”ndose que era algo deseado por el difunto.

El presidente de Portugal, el conservador Marcelo Rebelo de Sousa, promulgó este sĆ”bado la ley que permite a una mujer ser inseminada con el material genĆ©tico de su pareja fallecida, despuĆ©s de que en abril vetase una primera versión de la norma.

Rebelo de Sousa decidió promulgar la ley después de que se aprobasen alteraciones que
respondieron "a varias de las objeciones suscitadas" por su veto y de que el Parlamento se reafirmase en el resto del texto, segĆŗn una nota publicada en la pĆ”gina oficial de Presidencia.

El presidente luso tiene poder de veto parcial sobre las leyes aprobadas en el Parlamento, lo que significa que, si la CĆ”mara vuelve a aprobar una norma tras ser vetada, estĆ” obligado a promulgarla.

El Parlamento aprobó a principios de aƱo una ley que permitĆ­a a una mujer ser inseminada con el material genĆ©tico de su pareja fallecida, siempre que se realizase en un periodo de entre seis meses y tres aƱos tras la muerte y se demostrase que la paternidad era un objetivo ya establecido por el difunto.

Sin embargo, Rebelo de Sousa vetó la norma y la devolvió a la CĆ”mara al considerar que no daba "seguridad jurĆ­dica" al bebĆ© que pudiera nacer en cuestiones de herencia.

El presidente pidió a los legisladores que revisasen el texto y corrigiesen "cuestiones en el plano del derecho sucesorio" que el decreto no incluĆ­a.

TambiĆ©n solicitó que se exigiese que se establezca "por escrito" que hay "un proyecto parental" dentro de la pareja para proceder a esta inseminación cuando el donante ya ha fallecido.

La ley volvió a ser aprobada recientemente con modificaciones en ese sentido, para incluir al bebĆ© entre los herederos del fallecido, y establece que la herencia se mantendrĆ” yacente durante un plazo de tres aƱos tras su muerte, que serĆ” prorrogado en caso de que estĆ©n pendientes procesos de inseminación permitidos. Hay un lĆ­mite mĆ”ximo de tres intentos de tratamientos de inseminación.

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