Recientemente, la Dirección General de Migración (DGM) emitió la Resolución No. DGM-04-2022 de fecha 15/03/2022, mediante la cual dispuso que todos los extranjeros que resultaren beneficiarios de residencias permanentes y temporales, éstos últimos conforme a las categorÃas que de ellos ha contemplado el artÃculo 35 de la Ley General de Migración No. 285-04. Frente a dicha resolución, la FNP quiere dejar formal constancia de lo siguiente:
La citada resolución se sustenta en el artÃculo 76 de la citada ley, asà como el artÃculo 35 párrafo II del Reglamento de la misma, los cuales disponen que los beneficiarios de residencias permanentes o temporales podrán ser dotados de una cédula de identidad de extranjero, como ha sido la usanza en nuestro paÃs; a lo que se añade que el ordinal 3 del artÃculo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 se expresa en igual sentido, por lo cual parecerÃa que estas lÃneas, que avanzamos son de sano y técnico cuestionamiento a la resolución de marras, carecerÃan de sentido. Sin embargo, las leyes no son de aplicación lineal y dichas disposiciones resultan ser absolutamente descontextualizadas del entorno sistémico que le da sentido a su contenido, amén de que violan el principio de unidad que rige el sistema jurÃdico dominicano y como veremos más adelante, la propia constitución.
Para poder comprender la arquitectura sistémica del aparato migratorio dominicano debe partirse del hecho de que en su artÃculo 29, la ley de migración contempla exclusivamente dos macro categorÃas migratorias, las cuales, además de responder a los parámetros cuasi universales del derecho migratorio, tienen su razón de ser y fundamento en la categorÃa constitucional y legal de los conceptos de residente, no residente y transeúnte para la definición del estatus de extranjerÃa en la República Dominicana, de vital importancia para la determinación del alcance de los derechos del extranjero, especialmente en lo que respecta al derecho de sus descendientes de adquirir o no la nacionalidad dominicana, asà como sus derechos civiles y polÃticos. De esas dos macro categorÃas se desprenden a su vez múltiples subcategorÃas migratorias, todas fundadas en la naturaleza temporal o permanente de la estadÃa del extranjero y la naturaleza del motivo que la genera, sin lo cual serÃa compleja la determinación de cuando un extranjero es un residente, un no residente o si está en tránsito o no lo está.
De la categorÃa de residentes se desprenden las subcategorÃas de residente temporal y permanente, correspondiente a aquellos extranjeros que ingresan al territorio nacional con un visado de residencia “con intención de radicarse y residir definitivamente en el territorio dominicano”, (Art. 31-1). Por su parte, la categorÃa de no residentes es un tipo de extranjero, “que por la naturaleza del trabajo que desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus condiciones, ingresa al paÃs sin intención de radicarse en él” (Art. 32), razón por la cual el acápite “b” del artÃculo 75 indica que a éstos se les entregará un carné “válido por el perÃodo de permanencia autorizado.”
El uso de la palabra residente en la ley, como se aprecia objetivamente, no define propiamente el estatus legal de la admisión en cuanto a si es residente o no residente, toda vez que esa misión se la reserva la ley a la naturaleza temporal o permanente de la radicación como hemos visto, razón por la cual el legislador entendió necesario que debÃa explicar el concepto, y asà lo hizo a través de los textos citados, de manera que, la Dirección General de Migración (DGM), al categorizar un estatus migratorio debe, obligatoriamente, clasificarlo a partir de ese mandato. De ahà que no todos los residentes temporales (RT), aunque se les llamen asÃ, tienen una vocación de radicación definitiva y por vÃa de consecuencia son no residentes, porque es la propia ley que en el ordinal 2 del artÃculo 31 la que define como residente temporal “… al extranjero que, en razón de las actividades que desarrollará y/o de sus condiciones ingresa al paÃs con intención de residir por un perÃodo determinado en el territorio dominicano, mientras duren las actividades que dieron origen a su admisión.”
Como se aprecia, la de residente temporal es una categorÃa que se suele otorgar por ejemplo a técnicos extranjeros que vienen a servir privada o públicamente, en razón de su perfil o especialidad, durante un perÃodo de tiempo limitado que podrÃa llegar a ser de varios años, como por ejemplo ocurre con personal de empresas extranjeras que viene a servir en la construcción de una presa, una planta eléctrica, etc., o por un perÃodo limitado también a servicios religiosos, o como refugiado, cuya permanencia está condicionada al hecho de que tan prono cesen las causas de la persecución que pudo haber alegado en su paÃs de origen o residencia, cesa también su estatus de refugiado. La única de ellas que excepcionalmente versa sobre el tema de radicación definitiva es la RT-9, de un modo tal que lo ha definido como una persona admitida para radicación definitiva, habilitándolo de ese modo para eventualmente pasar a ser un residente permanente al vencimiento de determinados términos, de manera que a la luz del artÃculo 32, ninguna otra de las subcategorÃas de radicación temporal contempla una intención de radicación definitiva, razón por la cual, por mandato de la ley como ya hemos visto, los mismos son considerados en la categorÃa de no residentes, lo cual tiene implicaciones constitucionales y legales que una resolución no puede revertir.
Es a partir de ese hecho que el legislador ha sentado, no solamente el carácter de radicación temporal de las residencias temporales y en consecuencia su calidad de no residente, sino, además, que la única posibilidad de que un extranjero pueda aplicar por un estatus migratorio estando en el territorio nacional, (Art. 62), excepción que ha hecho exclusivamente para los residentes temporales, de donde queda clara por demás la categorÃa de no residente de su estatus. Dicha posibilidad está cerrada por el mismo texto para los no residentes en las subcategorÃas de trabajadores temporeros o de habitantes fronterizos, los que únicamente pueden “optar por residencia dominicana luego de salir hacia su paÃs de origen y aplicar desde allà ante algún consulado dominicano, previo cumplimiento de los requisitos necesarios al efecto.”
¿Porqué resulta pues ser necesario que los residentes temporales apliquen para un cambio de categorÃa para poder radicarse definitivamente en el paÃs? Sencillamente porque es la ley la que ha dicho que se consideran no residentes, y el ordinal 10 del artÃculo 36 de la misma ha prescrito, que a los fines de aplicación del artÃculo 11, hoy artÃculo 18 de la Constitución, “(l)os no residentes son considerados personas en tránsito…”, y una persona en tránsito no puede portar una cédula de identidad dominicana, asà sea en calidad de extranjero.
Siendo asÃ, en virtud del principio de aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio, dada la especialidad de la ley de migración, la connotación del uso de las palabras “residentes temporales” en una norma para nada vinculada al control del régimen de extranjerÃa, como es el caso de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, no determina el hecho de que todos los residentes temporales deban ser registrados como titulares de cédula extranjera en la Junta Central Electoral, por tres razones básicas: la primera, que su permanencia en el paÃs es temporal; la segunda, como extranjeros admitidos en la categorÃa de no residentes, sus descendientes no aplican para obtener la nacionalidad dominicana, entre otras limitaciones propias de su estatus en el ámbito de sus derechos polÃticos fundamentalmente; y la tercera, porque el ordinal 3 del artÃculo 74 de dicha ley y el propio artÃculo 76 de la ley de migración violan el artÃculo 25 de la Constitución, el cual dispone como única obligación de los extranjeros, en términos de registro de su categorÃa de migrante admitido en territorio nacional, es hacerlo en el Libro de ExtranjerÃa, el cual la ley ha puesto a cargo del aparato migratorio (Art. 70), y no de la Junta Central Electoral a través de la cédula de identidad y electoral, polÃtica con la cual por demás se discrimina los extranjeros obligándoles a un doble registro y en consecuencia a una doble tributación por concepto de la tasa por el mismo servicio en dos órganos diferentes del mismo Estado dominicano, todo ello, a pesar de que la ley que regula la extranjerÃa, que también es orgánica, señala en su artÃculo 25 el carné de migración como el documento de identidad de los extranjeros al disponer que éstos deben “obtener y mantener vigente y portar su documento de identificación migratoria, que deberán mostrar a la autoridad competente cuando ésta lo requiera.”
¿Qué utilidad tiene el hecho de que se obligue a los extranjeros a portar dos documentos de identidad y que se les someta a un doble registro? ¿Qué busca un registro de extranjeros en el marco del órgano y del documento con que se regulan las elecciones, cuando la Constitución ha puesto cada cosa en su lugar? Eso tiene sus raÃces en las debilidades institucionales propias de un Estado que no sabido priorizar ni defender los asuntos de relevancia nacional ni asignarle los recursos presupuestarios condignos, y por eso se inclina a procurar recursos con mecanismos recaudatorios muy cuestionables o asumiendo agendas de organismos internacionales .
Pero en la especie, el problema planteado no viene sólo por ahÃ: ¿qué hará un oficial del Estado civil cuando un extranjero le presente su cédula de identidad, asà sea de extranjero y que diga que no vota? Tendrá todo el derecho de presumir que se trata de un residente legal, y a la luz del ordinal 3 del artÃculo 18 de la Constitución hará el registro de un ciudadano dominicano que no lo es. De manera que el tema no resulta ser tan sencillo como parece, la disposición de que se trata, lejos de garantizar derechos discrimina los extranjeros y coloca el Estado en una situación de franca violación a la constitución, a la ley, y por vÃa de consecuencia resulta ser más que un penoso retroceso, una nulidad absoluta.
Concluimos esta declaración dándole un sano consejo al Dr Enrique GarcÃa, Director General de Migración, en quien hemos observado el interés de hacer las cosas bien al frente de una institución cuyo presupuesto de ingresa fue severamente recortado: Marque distancia de los sectores que han arribado al gobierno profundamente comprometidos contra los intereses del paÃs, no acoja sus consejos. Esa resolución tiene toda la mala pinta de haber sido sugerida desde las entrañas de órganos servidos por enemigos de esta nación aunque sean sus compañeros de gobierno. Revoque la decisión de aceptar procesos migratorios a ciudadanos extranjeros que obtienen visado en el territorio nacional, concéntrese en crear las condiciones para sistematizar las multas a las empresas que violan la ley que usted está obligado a cumplir, contribuya a la aplicación de las normas de nacionalización del trabajo. Aférrese a un legado, sirva a todos y evite servir por acción u omisión los intereses desde los cuales se impulsa una grave agenda contra la nación dominicana, su identidad, cultura, creencias y principalmente su derecho a defender su historia.
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